Gobierno radicó en el Congreso proyecto de ley de restitución de tierras

 


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La libertad es un hecho, y entre los hechos que observamos, no hay ninguno que sea más claro. Henri Bergson

Gobierno radicó en el Congreso proyecto de ley de restitución de tierras

 

El Gobierno Nacional radicó este martes ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el proyecto de ley de restitución de tierras a campesinos que fueron despojados de ellas.
La iniciativa fue presentada por el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo Salazar, quien explicó que a través de ella el Gobierno busca devolver al menos dos millones de hectáreas de tierras durante el cuatrienio.
“La meta es restituir cada año un mínimo de 500 mil hectáreas en un programa que no será antagónico con la agricultura empresarial colombiana”, explicó el Ministro de Agricultura.
Según el funcionario, el proyecto de ley distribuye la responsabilidad de la restitución entre el Gobierno y los jueces.
“En dicho proyecto se ordena al Gobierno crear un sistema de información y acreditación predial de derechos despojados a las víctimas, que permitan al juez aplicar la inversión de la carga de la prueba, cuando se establezca que la presión armada fue la causa de las transferencias del dominio”, señaló Restrepo Salazar.
Así mismo, con el proyecto se pretende crear el Programa Nacional de Formalización, con el fin de promover y facilitar el saneamiento y titulación masiva de la propiedad, como base para la defensa de los derechos a la tierra, y a la estabilización de las economías rurales.
A través de este programa la entidad impulsará la simplificación de los trámites de la formalización por las vías de los juicios de pertenencia, la liquidación de sucesiones y el saneamiento de la falsa tradición, y promoverá medidas para reducir sus costos.
De igual forma, se identificarán los instrumentos que permitan el acceso de los pequeños propietarios a estos procedimientos jurídicos y administrativos.

 

Extinción de dominio

 

Otro de los aspectos más importantes del proyecto es la agilización del proceso de extinción de dominio. El objetivo es que estos procedimientos sean más expeditos, para liberar una serie de trabas jurídicas e institucionales que limitan su efectividad.
“El Gobierno tendrá la facultad de adquirir tierras productivas que hayan sido incautadas en condiciones especiales, para ser vinculadas a los programas de entrega de tierras”, explicó el MinAgricultura.
Los predios que sean sometidos a la extinción de dominio serán destinados, preferiblemente, a atender las necesidades de la población desplazada.

 

Titulación de baldíos

 

Otro aspecto que destacó el alto funcionario fue el del acceso a la tierra por parte de los campesinos.
“Se agilizarán los procesos de las convocatorias de tierra del Incoder, para reducir los tiempos de adjudicación y desembolso de los dineros destinados a la adquisición de la tierra y a la financiación de los proyectos productivos”, indicó el Ministro.
De igual forma, el proyecto contempla reforzar y agilizar los procesos de titulación de terrenos baldíos para facilitar el acceso a la propiedad de la tierra de los colonos y campesinos poseedores de terrenos informales.
En este mismo sentido, a través del proyecto de ley, dijo el Ministro, “el Gobierno reglamentará las área de reserva campesina para impedir la concentración de la propiedad y controlar el crecimiento de la frontera agraria, y así estabilizar el frente colonizador”.

 

La necesidad de corregir medidas adoptadas cuando la inflación era alta y estable – Costos expropiatorios

 

Para una economía la transición de un régimen de alta inflación a otro de baja tiene consecuencias importantes. Cuando la transición ocurre es probable que surjan distorsiones, debidas a la continuidad de medidas pensadas para una economía con alta inflación, que no son desmontadas cuando ésta se vuelve baja y estable. Dos de estas distorsiones en Colombia, que nos parecen importantes, tienen que ver con la remuneración a las cesantías y con el gravamen a los movimientos financieros (GMF).
En nuestro país, por cada año de trabajo el empleador debe pagar al empleado, fuera del salario y de otras prestaciones, 1,12 salarios adicionales por concepto de cesantías: 1 como tal y 0,12 como interés sobre ella. Fuera de los problemas causados por tener una tasa de interés fija de remuneración, cuando la  inflación ha disminuido drásticamente en un período de tiempo prolongado, su método de liquidación es inconveniente. Como la cesantía se causa mensualmente, su saldo en el transcurso del año es inferior al que alcanza cuando éste culmina, de manera que el promedio es menor que el monto final. Remunerar el saldo final equivale a otorgar una rentabilidad alta al promedio. Con la tasa de interés que la ley ordena remunerar la cesantía de cada año (12% anual), la rentabilidad del saldo promedio equivale al doble (24%). Esa rentabilidad era adecuada cuando la inflación promedio era alta, como en 1974 y 1975 (24,6% y 23,3% anual, respectivamente), cuando se estableció la medida. Sin embargo, con una inflación entre 2% y 4% anual, como la actual, luce desmesurada. Además, puede significar una carga muy pesada tanto para los empleadores como para los desempleados, en la medida en que encarece la generación de empleo formal. Algo similar ocurre con el GMF. Su tasa (4x1000) constituye una proporción baja de la rentabilidad nominal de los depósitos bancarios cuando la inflación y las tasas de interés son altas. No obstante, a medida que éstas disminuyen su impacto adverso sobre ella aumenta. Una inflación y unas tasas de interés bajas y estables, por tanto, magnifican las consecuencias perniciosas de este impuesto distorsionante y anti-técnico. El problema es más grave cuando aumenta la periodicidad de las transacciones financieras. Por tanto, en la medida en que baja la inflación y aumenta el número de transacciones en la economía, el GMF se vuelve confiscatorio.Estos dos casos ilustran cómo unas instituciones diseñadas para una economía inflacionaria pueden resultar inadecuadas para otra con una inflación baja y estable. Así como en el pasado se hicieron ajustes en materia tributaria y de crédito hipotecario para adaptarse a una situación inflacionaria, e incluso con las cesantías se hizo lo mismo al eliminar la retroactividad, ahora es necesario hacer los ajustes del caso en los dos ejemplos señalados, para evitar las distorsiones que se presentan cuando hemos vuelto a un régimen de baja inflación.

Producción cafetera de Colombia creció 55% en agosto

 

Colombia, mayor productor mundial de café suave, registró una producción en el pasado mes de Agosto de 615.000 sacos de 60 kilos, cifra 55% superior frente a los 397.000 sacos alcanzados en igual mes del 2009, aumento que ratifica las predicciones sobre la recuperación de la producción cafetera del país.
La cifra acumulada de producción entre enero y agosto del 2010 fue de 5,4 millones de sacos de 60 kilos, es decir un 4% por encima de la  producción de los ocho primeros meses del 2009. Es así como la gráfica de tendencia de la producción acumulada demuestra una tendencia positiva que ya supera los registros del 2009.
En los últimos doce meses (septiembre 2009-agosto 2010) la producción de café fue de 8,0 millones de sacos de 60 kilos, cifra inferior a la registrada en el mismo periodo del año anterior, cuando se cosecharon 8,9 millones de sacos.
“La producción cafetera sigue mostrando una clara recuperación, y todo apunta a que en el resto del año será aún mejor”, dijo Luis Genaro Muñoz, Gerente General de la Federación de Cafeteros.
Departamentos como Antioquia, Caldas, Risaralda, Valle, Tolima, Santander, parte de Quindío y Cundinamarca, están a punto de iniciar la recolección de la cosecha principal, que se comienza a recolectar a partir de septiembre. 

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